Trabajadores sin importar género o estado civil pueden llevar a sus hijos a guarderías del IMSS

 

 

 

Cualquier trabajador, sin importar su género o estado civil, tendrá derecho a los servicios de guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para sus hijos e hijas en la forma y términos que establece la ley, gracias a las reformas a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.

 

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) se congratuló por la publicación de las reformas a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, que otorgan a todas las personas trabajadoras la prestación de que las guarderías cubran los cuidados, durante la jornada de trabajo, de sus hijas e hijos en la primera infancia.

A través de un comunicado el COPRED señaló que hace cuatro años, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en el amparo en revisión 59/2016, que establecer requisitos diferenciados a los hombres y a las mujeres para el acceso a guarderías del IMSS transgredía no solamente el derecho a la igualdad, sino también los derechos de los niños y niñas y su interés superior, así como el derecho a la seguridad social.

“Es relevante mencionar que esta distinción se basaba en el estereotipo de que los hombres no realizan trabajos de cuidado, a menos de que se encuentren en un supuesto que les obligue”, indicó el texto.

Agregó que hasta ahora los hombres debían acreditar que eran viudos, divorciados o que por resolución judicial ejercían la custodia o la patria potestad de sus hijos menores para poder tener derecho a la guardería para sus hijos. Destacó que esto no solamente limitaba los derechos de los padres trabajadores en cuanto al acceso a un derecho que no puede depender del género de las personas, sino que los ellos también pagaban cuotas para guarderías y se les excluía de acceder a un servicio que les correspondía por derecho.