Corte avala que UIF bloquee cuentas sin orden judicial si hay indicios de delitos

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Con seis votos a favor y tres en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial, y abandonó el criterio que limitaba esta medida a peticiones de autoridades internacionales.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, promovida por un grupo de senadores, que impugnaban el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, incorporado al marco normativo en marzo de ese año, el proyecto de la ministra Loretta Ortiz reconoce la validez de dicha disposición y sienta un precedente: la UIF puede ordenar el congelamiento de cuentas bancarias cuando cuente con indicios suficientes de que el titular está relacionado con delitos como el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo, sin que sea necesario acudir previamente ante un juez ni esperar una solicitud proveniente del extranjero.

  •  El Dato: La jurisprudencia de 2018 conocida como “criterio Medina Mora”, estableció que la UIF puede realizar estos bloqueos sólo a solicitud expresa de autoridad extranjera.

El fallo implica también el abandono —por mayoría de siete votos— de la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 de la extinta Segunda Sala, que establecía que el bloqueo de cuentas por parte de autoridades nacionales era inconstitucional si no derivaba de compromisos internacionales.

Ese criterio, vigente por más de siete años, había permitido el desbloqueo de cuentas por montos que ascendieron a 32 mil millones de pesos, según datos de la Secretaría de Hacienda aportados por los ministros durante la discusión. Asimismo, con la misma mayoría, la Corte se apartó de la jurisprudencia 2a./J. 101/2024, de contenido similar.

El tribunal consideró que el artículo 116 Bis 2 subsanó las deficiencias que en su momento motivaron aquella jurisprudencia, al introducir un procedimiento formal que garantiza el derecho de audiencia: el cuentahabiente bloqueado cuenta con cinco días hábiles para solicitar ser escuchado, 10 días para presentar sus argumentos y pruebas, y la UIF tiene 15 días para emitir una resolución fundada.

  •  El Tip: en agosto, fue ratificado por el Congreso Omar Reyes Colmenares como titular de la UIF a propuesta de la Presidenta.

Quienes votaron a favor sostuvieron que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero, y no una sanción penal.

Argumentaron que la UIF no determina la culpabilidad de nadie ni sustituye al Ministerio Público, sino que actúa en el marco de sus atribuciones de verificación para prevenir el flujo de recursos ilícitos.

El ministro presidente, Hugo Aguilar, señaló que la velocidad con la que hoy operan las transacciones financieras hace imprescindible contar con mecanismos de respuesta inmediata, y que supeditar el bloqueo a una petición internacional o a un procedimiento judicial previo deja expuesto al sistema financiero nacional.

La ministra Lenia Batres, ponente del amparo directo 14/2025, resuelto en la misma sesión, aportó que entre diciembre de 2018 y agosto de 2025 se promovieron tres mil 659 amparos por inclusión en la lista de personas bloqueadas, y en el 77 por ciento de los casos las cuentas terminaron desbloqueadas sin un análisis de fondo sobre los indicios de la UIF, con base en el criterio que ahora se abandona.

  • 3 mil 659 amparos contra la medida desde 2018

Durante la discusión, generó confusión la argumentación de la ministra María Estela Ríos González, cuando se refirió al derecho a la propiedad y afirmó que no todas las personas “disfrutan” de este último porque no todas tienen cuentas bancarias.

“Defender como si fuera un derecho universal el derecho de propiedad, que es el derecho a la propiedad, sí se tiene, pero no el derecho de propiedad y no es absoluto ese derecho de la propiedad desde hace ya tiempo”, dijo.

Varios ministros que votaron a favor del proyecto expresaron reservas sobre las consideraciones específicas y anunciaron votos concurrentes.

 La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la única que votó en contra de manera expresa, al argumentar que la norma sigue siendo imprecisa en cuanto a los supuestos que justifican el bloqueo, pues los parámetros para determinar los “indicios suficientes” no están definidos en una ley de carácter administrativo sino que se delegan a disposiciones generales de la propia Hacienda. A su juicio, mientras persista esa laguna, debería mantenerse la interpretación conforme de la Segunda Sala.

“Cuando el Estado puede congelar cuentas bancarias y dejar a una persona sin acceso a sus propios recursos, la ley debe establecer con precisión cuándo, cómo y por qué. Hoy, eso no está definido. Las y los mexicanos no pueden quedar sujetos a decisiones basadas en criterios ambiguos o indeterminados. Combatir el crimen es indispensable, pero nunca a costa de la certeza jurídica. Por eso, voté en contra”, escribió más tarde en sus redes sociales.

El ministro Arístides Guerrero García también votó en contra del abandono de las jurisprudencias. El ministro Giovanni Figueroa Mejía, aunque votó a favor del sentido del fallo, se apartó del estudio de fondo por considerar que el bloqueo de cuentas tiene una naturaleza esencialmente penal y no meramente administrativa, lo que a su juicio debería conllevar las garantías propias del proceso penal.

La mayoría de los ministros consideraron la necesidad de elevar el estándar probatorio para activar la medida. A propuesta del ministro presidente, el pleno acordó que los “indicios suficientes” a que alude el artículo 116 Bis 2 deben entenderse como datos objetivos y verificables —una operación, un depósito, un patrón de transacciones inusual—, y no como una mera sospecha o rumor. Este criterio quedará incorporado al engrose del fallo.

Igualmente, se precisó que la UIF ejerce facultades de verificación administrativa, no de investigación criminal, distinción que busca despejar cualquier confusión con las atribuciones del Ministerio Público, a quien sigue correspondiéndole la persecución de los delitos.


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