Sucesos
  • INICIO
  • SECCIONES
    • PUERTO PEÑASCO
    • ESTATALES
    • NACIONALES
    • GLOBALES
    • D´FARÁNDULA
    • DEPORTIVOS
    • POLICÍACOS
  • NOGALES
  • HERMOSILLO
  • GUAYMAS
  • OBREGÓN
  • NAVOJOA
  • HUATABAMPO
  • S.L.R.COLORADO
  • CANANEA
  • CABORCA
  • AGUAPRIETA
No Result
View All Result
Sucesos
  • INICIO
  • SECCIONES
    • PUERTO PEÑASCO
    • ESTATALES
    • NACIONALES
    • GLOBALES
    • D´FARÁNDULA
    • DEPORTIVOS
    • POLICÍACOS
  • NOGALES
  • HERMOSILLO
  • GUAYMAS
  • OBREGÓN
  • NAVOJOA
  • HUATABAMPO
  • S.L.R.COLORADO
  • CANANEA
  • CABORCA
  • AGUAPRIETA
Sucesos
No Result
View All Result

APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO CREAR LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO SONORA Y SUS MUNICIPIOS.

26 octubre, 2021
APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO CREAR LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO SONORA Y SUS MUNICIPIOS.

Por unanimidad, se aprueba la iniciativa propuesta por el diputado Jacobo Mendoza Ruiz, que crea la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado Sonora y sus Municipios, y adiciona diversas disposiciones al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal del año 2021.

Explicó que la ley tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del estado.

Mendoza Ruiz comentó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las entidades federativas deben establecer sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, señalando que “para hacer frente a dicha responsabilidad patrimonial, tiene que etiquetarse recursos, los cuales deben ser suficientes para que el estado pueda hacerse responsable de los daños que cause”.

La presente ley se compone de cinco capítulos, en el primero se establecen las disposiciones generales; el segundo señala cómo deben calcularse y pagarse las indemnizaciones; el tercero corresponde al procedimiento mediante el cual el estado deberá hacer frente a la responsabilidad patrimonial, ante quienes deberá efectuarse, así como los requisitos que deben contener la reclamación de la indemnización.

El capítulo cuarto señala que el pago de la indemnización correspondiente deberá distribuirse proporcionalmente entre todos los causantes del daño reclamado, de acuerdo a su respectiva participación; el capítulo quinto prevé el derecho del estado y de los municipios a que los servidores públicos se hagan responsables por sus actos, que ellos cubran el resarcimiento.

Tags: slider
Previous Post

Realiza CACF 40 esterilizaciones gratuitas diarias

Next Post

Estrechan lazos agencia fiscal y Oomapas de Cajeme

Next Post
Estrechan lazos agencia fiscal y Oomapas de Cajeme

Estrechan lazos agencia fiscal y Oomapas de Cajeme

Please login to join discussion

© 2008 Sucesos en linea - .

No Result
View All Result
  • INICIO
  • SECCIONES
    • PUERTO PEÑASCO
    • ESTATALES
    • NACIONALES
    • GLOBALES
    • D´FARÁNDULA
    • DEPORTIVOS
    • POLICÍACOS
  • NOGALES
  • HERMOSILLO
  • GUAYMAS
  • OBREGÓN
  • NAVOJOA
  • HUATABAMPO
  • S.L.R.COLORADO
  • CANANEA
  • CABORCA
  • AGUAPRIETA

© 2008 Sucesos en linea - .