No existe la «revisión de rutina», afirma Comisario de Policía

SUCESOS EN LINEA

HERMOSILLO, Sonora

Las revisiones de rutina no existen y un oficial de Tránsito tiene que justificar el motivo por el cual detiene a un conductor, destacó el comisario jefe del Departamento de Policía Preventiva y Tránsito Municipal.

Antonio Salcedo Puente indicó que si un oficial de policía detiene a un conductor con la excusa de que es revisión de rutina, está equivocado, ya que ese motivo no existe en la ley y las detenciones tienen que ser justificadas.

«Si un oficial de Tránsito o Preventiva nos para y nos dice que es revisión de rutina, no existe. Tenemos que justificar nosotros el acto de molestia por el cual estamos deteniendo momentáneamente la circulación del vehículo.

«Primeramente tenemos que identificarnos como oficial de Policía y el motivo por el cual lo estamos deteniendo», dijo, «después solicitarle sus documentos, como su tarjeta de circulación y licencia para conducir el vehículo».

¿MOTIVOS?

El criterio que usan los policías para detener un automóvil es muy amplio, indicó el comisario en jefe, ya que puede ser por no respetar la luz roja del semáforo, por conducir en exceso de velocidad, por no usar cinturón de seguridad, porque tenga fallas en una de las luces rojas posteriores o delanteras, entre otros.

«Si es en el día, ponemos especial énfasis en los vehículos que son afiliados, porque muchos de ellos se utilizan como objeto para cometer un delito, como robo, asalto, etcétera, ya que casi en el 95% de los eventos siempre está involucrado un vehículo afiliado», detalló.

Salcedo Puente aclaró que no es que se estigmatice el hecho de que por ser un automóvil «chocolate» tenga que el oficial detener su marcha, sino que por la experiencia, la mayoría de las incidencias delictivas se cometen en un vehículo con placas afiliadas.

Otra de las causas por las que podría ser detenida una unidad, indicó, es porque las características de la misma, tanto marca, color y modelo, podrían coincidir con un automóvil en el cual se cometió algún acto ilícito, y no es sólo por molestar a la ciudadanía.

«Por ejemplo, cuando pasa un asalto en la ciudad, como en el Norte, de manera inmediata se revela en toda la zona las características del vehículo, entonces dicen: ‘Fue un vehículo color blanco, de tal marca’, y como todas las unidades traen esa información, la instrucción es que paren todos los carros con esas características», explicó.

Y SI NO LLEVA DOCUMENTOS

El comandante de Seguridad Pública resaltó que si el conductor del vehículo no porta la licencia para conducir, la factura del automóvil, en caso de que sea afiliado, o se niegue a proporcionar alguno de los documentos que por ley deben de portar, tanto el vehículo como el ciudadano podrían ser asegurados.

«El no traer licencia para conducir es detención del vehículo», apuntó, «sea afiliado o sea un vehículo nacional. En caso de que se niegue a mostrar documentación, que es obligación del ciudadano hacerlo, está incurriendo en una situación delito y la obligación del policía es asegurarlo y presentarlo al Ministerio Público».

OBLIGACIÓN DEL OFICIAL DE POLICÍA AL DETENER LA MARCHA DE UN VEHÍCULO

Identificarse como agente de Tránsito o Preventivo.

Explicar la razón por la cual se detuvo el vehículo.

En caso de tratarse de una inspección vehicular cuando las características del automóvil coincidan con otro en el que se cometió un delito, se tiene que informar.

Solicitar documentación del vehículo y licencia de conducir.

Ser cordial y respetuoso.

¿QUÉ ME PUEDEN PREGUNTAR?

¿Cuál es el motivo por el cual conduce con exceso de velocidad?

¿Por qué razón no respetó la luz del semáforo?

¿Por qué no respetó el señalamiento de alto?

¿Trae documentación del vehículo?

¿Por qué no? (En caso de no traerla)

¿De dónde viene y hacia dónde se dirige?

¿Consumió bebidas embriagantes?

¿Quién lo acompaña?

Los cuestionamientos dependen de la situación.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN PUEDEN PEDIRME?

Licencia de conducir.

Tarjeta de circulación.

Factura del vehículo o documentos que acrediten la posesión “legal” de la unidad, en caso de que sea afiliado.


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