La iniciativa define la ausencia definitiva por defunción y crea un procedimiento especial para la designación de sustitutos en los gobiernos municipales.
Hermosillo, Sonora; 3 de febrero de 2026.- Con el objetivo de subsanar un vacío legal y dotar de certeza jurídica a los gobiernos municipales, las diputadas Ernestina Castro Valenzuela, del Grupo Parlamentario de Morena y Ana Gabriela Tapia Fonllem, Representante Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, presentaron una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora.
La propuesta plantea modificar el Título Quinto de la Ley, ampliando su denominación para incorporar expresamente la figura de Ausencia Definitiva por Defunción de los Servidores Públicos del Municipio, así como dividir dicho título en dos capítulos: uno relativo a protestas, permisos, faltas, licencias, renuncias y responsabilidades; y otro específico para regular la ausencia definitiva derivada del fallecimiento de integrantes de los Ayuntamientos.
Entre los cambios principales se encuentra la reforma al artículo 167, para precisar que el procedimiento de falta absoluta y revocación de mandato no será aplicable en casos de fallecimiento de presidentes municipales, síndicos o regidores, estableciendo que dichos supuestos deberán atenderse conforme a un procedimiento especial previsto en un nuevo capítulo de la Ley.
Asimismo, se propone la adición del artículo 173 Bis, mediante el cual se define legalmente la ausencia definitiva como la imposibilidad final por defunción de cualquiera de los miembros del Ayuntamiento en funciones, y se establece un procedimiento claro, sistemático y con plazos definidos para la designación de la persona sustituta.
La iniciativa dispone que, en caso de fallecimiento del presidente o presidenta municipal, el Ayuntamiento deberá notificar al Congreso del Estado dentro de los cinco días naturales posteriores, acompañando la documentación que acredite el hecho y una propuesta de sustitución aprobada por mayoría absoluta. El Congreso contará con un plazo determinado para resolver la ausencia definitiva y aprobar la designación correspondiente con votación calificada.
En tanto se lleva a cabo dicho procedimiento, se establece que el síndico o síndica municipal encabezará de manera provisional los trabajos del Ayuntamiento, evitando vacíos de poder o escenarios de ingobernabilidad.
De igual forma, se regulan los procedimientos aplicables cuando el fallecimiento corresponda a un síndico o a un regidor, previendo la participación del Congreso del Estado para llamar a la persona suplente o realizar la designación correspondiente, garantizando en todo momento la continuidad institucional.
Las promoventes señalaron que esta reforma responde a diversos precedentes ocurridos en municipios de Sonora en los últimos años, los cuales evidenciaron la falta de un marco normativo específico para atender estas situaciones, lo que generó incertidumbre tanto en los Ayuntamientos como en el propio Poder Legislativo.
La iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Asuntos Municipales para su estudio, tiene como objetivo evitar la aplicación indebida de figuras sancionadoras como la revocación de mandato, proteger la dignidad y memoria de los representantes populares fallecidos y fortalecer el orden jurídico municipal en beneficio de la gobernabilidad y estabilidad institucional del Estado.