Suprema Corte de Justicia de la Nación discute sobre la prisión preventiva oficiosa

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Al comenzar el debate sobre la constitucionalidad y apego a tratados internacionales de la prisión preventiva oficiosa, el ministro Luis María Aguilar Morales advirtió que el debate que se dará en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre este tema no prevé la desaparición de la prisión preventiva, sino solamente la obligación que tendrían los jueces de justificar dicha medida cautelar a petición de las Fiscalías y ministerios públicos.

La prisión preventiva oficiosa es una figura contraria a los derechos humanos e incluso podría ser considerada como una pena anticipada, aseveró el ministro, quien propone eliminarla.

Al presentar su proyecto de sentencia que propone invalidar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, párrafo séptimo, y de un artículo de la Ley de Seguridad Nacional, el ministro Aguilar Morales consideró que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional que se justifique cuando hay un riesgo de que los imputados se fuguen, dañen a las víctimas o intenten obstaculizar la investigación.

“La regla debe ser el respeto a la libertad de las personas y la presunción de inocencia”, dijo.

En este sentido, recordó que cuatro de cada 10 personas en prisión, están privados de su libertad sin sentencia, lo que demuestra que la prisión preventiva oficiosa es perniciosa y contraria a derechos humanos; además de que en muchos casos puede durar, incluso, más que la pena que le corresponde al propio delito que se imputa a una persona.

Además, dijo, “atenta contra los fines de la reinserción social” y agregó que contribuye en el hacinamiento en las cárceles.

Los posicionamientos

Primer voto en contra

La ministra Yasmín Esquivel Mossa adelantó su voto en contra del proyecto de sentencia que propone declarar la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, por considerar que la Suprema Corte no tiene facultades para invalidar un artículo constitucional, sobre cuando el artículo 19 de la Constitución mexicana no fue cuestionada ni combatida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ni por los senadores de oposición que impugnaron las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales ni de la Ley de Seguridad Nacional.

Además, advirtió que los ministros de la Suprema Corte no pueden dar la espalda a las víctimas de la delincuencia en entidades federativas como Michoacán, Jalisco, Guanajuato, Colima, Zacatecas y Baja California que han sufrido ataques a la población civil.

La ministra Esquivel agregó que 29 entidades federativas del país avalan la prisión preventiva oficiosa, por lo que no se puede anular dicha medida cautelar sin preguntar a las partes afectadas.

Dijo que inaplicar el artículo 19 constitucional equivale a anularlo y a vaciarlo de contenido, aunque se usen otros términos para tratar de invalidar su aplicación.

Segundo voto en contra

La ministra Loretta Ortiz Ahlf también se pronunció contra el proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar Morales que propone desaplicar el artículo 19 constitucional, a pesar de reconocer que la prisión preventiva oficiosa es contraria a los tratados internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos, por lo que resulta inconvencional.

No obstante, advirtió que la Suprema Corte no puede convertirse en un Poder Constituyente, ya que los artículos 105, 133 y 135 de la Carta Magna le marcan límites a su actuación y le impiden erigirse en un poder reformador.

Agregó que aun cuando viene una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre prisión preventiva oficiosa que afecte al Estado Mexicano, corresponde al Congreso de la Unión dar respuesta a ese organismo internacional y hacer un análisis más profundo del funcionamiento de la misma.

Advirtió que desaplicar el artículo 19 de la Constitución como propone el proyecto de sentencia sería cuestionar la división de Poderes que marca la Carta Magna.

Tercer voto en contra

El ministro Alberto Pérez Dayán también adelantó su voto en contra del proyecto de sentencia que propone invalidar el artículo 19 de la Constitución Mexicana sobre la prisión preventiva oficiosa, por considerar que la Carta Magna no se puede subordinar a lo marcado por una norma de carácter internacional.

“La Constitución no se debe a los tratados internacionales, sino que los tratados internacionales a la Constitución”, advirtió.

Agregó que el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce que se pueden imponer restricciones a la libertad personal cuando existan “causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ella”, como sucede en el caso mexicano.

En este sentido, dijo que la Carta Magna no prevé que la Suprema Corte pueda modificar o inaplicar la Constitución Mexicana; además de insistir en que existe una disposición expresa en el artículo 105 constitucional para que los ministros de la Corte no desapliquen la propia Constitución.

“No soy yo quien le va a arrancar hojas a la Constitución”, sentenció.

No obstante, reconoció que el número de personas privadas de la libertad por estar sujetas a PPO aumentó considerablemente, debido a que se ha aumentado el catálogo de delitos previstos en la norma penal.


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