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Amparan a hombre para que pueda casarse con dos o más personas

20 julio, 2022
Amparan a hombre para que pueda casarse con dos o más personas
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En Puebla un juez amparó a un hombre para que le permitan, en ese estado, casarse o ejercer el concubinato con dos o más personas en relación poliamorosa.

En Puebla amparan a un hombre para casarse con dos o mas personas.

Un juez federal de Puebla lo amparó para que las autoridades de ese estado le permitan casarse o ejercer el concubinato con dos o más personas en una relación poliamorosa, garantizandole el libre desarrollo de la personalidad.

En su demanda un ciudadano cuestionó la definición de matrimonio y concubinato contenidas en el Código Civil de Puebla pues hace una limitación exclusiva a uniones entre dos personas.

Además, en un caso que ya llegó en una ocasión hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el hombre aseguró que practicaría una relación poliamorosa con el pleno consentimiento de todos los participantes.

Al analizar las normas Pedro Arroyo Soto, titular del Juzgado Octavo de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el estado de Puebla advirtió que esta definición es un tipo de discriminación indirecta que afecta al quejoso por practicar el poliamor e impedirle contraer nupcias o constituir legalmente un concubinato.

Se busca garantizar el libre desarrollo de la personalidad
“Normativamente existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos de una situación diferente dada su orientación sexual conocida como poliamorosa, sin que exista una justificación objetiva y razonable”.

“Lo anterior permite concluir que en las normas reclamadas, el legislador del estado de Puebla vulnera los principios de igualdad y no discriminación en perjuicio del quejoso”.

Ante esto, el juzgador declaró inconstitucionales los artículos reclamados y le concedió el amparo para que no le sean aplicados al quejoso.

“Se considera que los artículos impugnados son inconstitucionales por contener una descripción que excluye tácita e injustificadamente a las relaciones entre varias personas del mismo o de diferente sexo, del aceso al matrimonio y al concubinato”, precisó el juzgador.


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