CIUDAD DE MÉXICO.-El Fondo de Pensiones para el Bienestar ofrece un complemento solidario a las pensiones de personas de 65 años o más que cotizan en el IMSS desde el 1° de julio de 1997 o en el Issste bajo el régimen de cuentas individuales en la pensión ordinaria de vejez. Este apoyo se integra sin trámites adicionales al iniciar el trámite ordinario de pensión.
Proceso de solicitud del Fondo de Pensiones para el Bienestar
Requisitos: Los solicitantes deben iniciar el trámite ordinario de pensión y entregar la documentación requerida en la ventanilla más cercana a su domicilio. La página fondodepensionesparaelbienestar.gob.mx tiene información detallada relacionada con el proceso.
IMSS: Afiliados al IMSS pueden acudir a las 1,537 ventanillas únicas disponibles en Unidades de Medicina Familiar y Subdelegaciones del Seguro Social.
ISSSTE: Los derechohabientes tienen acceso a 35 ventanillas en oficinas de representación estatal y regional, además de una en el edificio sede.
¿A quién beneficia el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
El Fondo de Pensiones para el Bienestar beneficia principalmente a las personas trabajadoras que alcanzan la edad de 65 años y solicitan su pensión, siempre que ésta sea igual o menor a $16,777.68, correspondiente al salario mensual promedio registrado en 2023 ante el IMSS y ajustado por la inflación estimada para 2024.
En el caso del IMSS, los beneficiarios son aquellos que comenzaron a trabajar después de junio de 1997 y se pensionan a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Por otro lado, en el caso del Issste, el fondo ampara a todas las personas que se encuentran bajo el régimen de cuentas individuales y que se jubilan a partir del momento en que la ley entra en vigencia.
Implementación y beneficios de Fondo de Pensiones para el Bienestar
Primer grupo beneficiado: Desde el inicio del programa, el IMSS ha otorgado 335 resoluciones de pensión, con 249 trabajadores recibiendo el complemento solidario. El apoyo varía entre 179 y 11,160.46 pesos, con un promedio de 3,975 pesos por beneficiario.
Financiamiento: El Fondo se financia con el 75% de los ingresos de incautaciones del INDEP y liquidaciones de la Financiera Nacional de Desarrollo Rural, garantizando su operación con aportaciones adicionales de Afores y recursos recuperados.
Administración: El Banco de México gestiona los recursos del Fondo como fideicomisario, asegurando transparencia y rendición de cuentas.
Reformas de pensiones
Reforma de 2020: Incrementó las aportaciones patronales y redujo comisiones de Afores, además de disminuir el tiempo de cotización necesario para pensión.
Impacto social: El Gobierno Federal ha destacado esta acción como una medida justa para mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores, asegurando un ingreso digno al jubilarse.
Este esfuerzo, dice el gobierno, busca garantizar una pensión digna y justa para los trabajadores mexicanos, fortaleciendo el sistema de seguridad social en el país.
El derecho a reclamar los recursos de retiro y vivienda es imprescriptible
La reforma de pensiones 2024 introduce una consideración crucial: el derecho a reclamar los recursos de retiro y vivienda es ahora imprescriptible, asegurando que los trabajadores puedan recuperar sus fondos cuando así lo soliciten.
A partir de los 69 años, se les notificará a los beneficiarios sobre el traspaso de sus recursos al Fondo correspondiente.
Además, continuarán recibiendo estados de cuenta con el reporte detallado de su saldo. La atención y devolución de estos recursos se realizará a través de una ventanilla única, integrada por los Institutos de Seguridad Social: IMSS, Infonavit e Issste, garantizando así un proceso accesible para todos los pensionados.
¿Qué documentos requiero para solicitar la pensión en el IMSS?
Documentos a presentar (solicitante):
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente según legislación aplicable).
- Documento expedido por la institución bancaria con CLABE a nombre del solicitante.
- Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
Documentos de las personas beneficiarias (verificar aplicabilidad):
Esposa(o):
- Identificación oficial con fotografía y firma.
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 90 días).
- Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
- Acta de matrimonio (emitida hace menos de 90 días).
Concubina(rio):
- Identificación oficial con fotografía y firma.
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 90 días).
- Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
- Copia certificada de la resolución judicial que compruebe concubinato (mínimo 5 años) o acta de nacimiento de hijos en común.
Hijo(a):
- Identificación oficial con fotografía y firma.
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 90 días).
- Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
- Constancia de estudios para hijos de 16 a 25 años.
- Dictamen de incapacidad ST6 para hijos incapacitados mayores de 16 años.
Ascendiente(s) (de no existir personas beneficiarias de los puntos anteriores):
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente según legislación aplicable).
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 90 días).
- Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
- Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos que acredite la vigencia como persona beneficiaria, o
- Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial que acredite dependencia económica.