Un tribunal colegiado determinó que es inconstitucional la política del Instituto Nacional de Migración (INM) de instruir a las líneas de autobuses solicitar una identificación o documentos migratorios para comprar un boleto y viajar por México.
El Instituto para las Mujeres en la Migración (Imumi) dio a conocer que la resolución fue emitida por el vigésimo tribunal colegiado en materia administrativa de la Ciudad de México respecto al amparo en revisión 686/2025, que promovió la organización y la Clínica de Derechos Humanos del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM).
Destacaron que la resolución establece que transportar a una persona migrante dentro del país, mediante un servicio comercial regular, no constituye un delito de tráfico de personas, además de que se protege el derecho al libre tránsito y pone freno a las “políticas discriminatorias” que han obstaculizado su movilidad segura en el país.
Asimismo subrayaron que el fallo indica que las empresas de autotransporte no tienen facultades, conforme a la Ley de Migración, para actuar como agentes migratorios al revisar el estatus de las personas extranjeras en el país.
Las organizaciones litigantes refirieron que el INM, mediante diversos oficios emitidos entre 2019 y 2021, instruyó a las empresas de autotransporte de pasajeros y turismo verificar el estatus migratorio de las personas migrantes y negarles el servicio si no acreditan su estancia migratoria regular en el país.
Sin embargo, el juez federal en materia administrativa determinó que estas medidas vulneran el derecho al libre tránsito, establecido en el artículo 11 constitucional, además de que constituyen un acto de discriminación, violentando el artículo primero de la Carta Magna.
Señalaron que las políticas del INM son “restrictivas y resultan contraproducentes y peligrosas”, ya que “incentivan el mercado negro de tráfico de personas migrantes” y ponen en riesgo su vida, dignidad e integridad física.
A partir de ahora, la sentencia obliga al instituto a crear y difundir una estrategia de acción donde se establezca expresamente que las personas pueden adquirir boletos de autobús en cualquier taquilla y central de autobuses sin tener que identificarse ni comprobar su situación migratoria, de acuerdo con el Imumi.
Asimismo, debe instrumentar un programa de visitas de verificación en las centrales de autobuses para constatar que las personas usuarias puedan adquirir boletos sin identificarse y que no sean detenidas durante sus traslados y llegada a sus destinos.