Legalizan Actuación Como Primer Respondiente A Las Unidades Municipales De Protección Civil

SUCESOS EN LINEA

 

Con el objetivo de facultar a los coordinadores de la Unidades Municipales de Protección Civil (UMPC), para que obtengan información detallada de los dispositivos de seguridad con que cuentan los establecimientos públicos y empresas privadas; así como la libertad de actuar sin restricciones ante cualquier siniestro y con ello cumplir con éxito su obligación como primeros respondientes, se presentó una iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Protección Civil Estatal.

Dicha reforma fue presentada por el diputado local Raúl Castelo Montaño, en su calidad de Presidente de la Comisión de Protección Civil en el Congreso del Estado, mismo que expuso su funcionalidad ante los coordinadores de las UMPC del sur de Sonora.

En su carácter de Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil y como anfitrión del evento, el Alcalde Sergio Pablo Mariscal Alvarado reconoció la importancia de esta iniciativa, pues garantiza la actuación expedita de la UMPC ante la prevención de cualquier situación de riesgo y le otorga la autoridad para convocar a las corporaciones de seguridad y auxilio de los tres órdenes de gobierno.

«Esta iniciativa es el reflejo de la necesidad de los municipios como primeros respondientes para tener acceso directo a los dispositivos de seguridad en caso de algún siniestro, sin tener que esperar la autorización de la Unidad Estatal de Protección Civil, lo que redundará en una rápida actuación que incidirá en salvar vidas y proteger los bienes patrimoniales», destacó Mariscal Alvarado.

El legislador Raúl Castelo Montaño, indicó que de acuerdo con la ley de Protección Civil, los ayuntamientos son quienes deben atender en primera instancia cualquier emergencia que se presente en su municipio, liberando de esa responsabilidad al Estado, pues sólo pueden pasarle dicha responsabilidad a la autoridad estatal cuando la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio.

«Por lo que se propone establecer la facultad de los ayuntamientos de conocer todos los programas internos de Protección Civil que apliquen en su territorio y, en su caso, revisar y verificar la veracidad de su contenido, para lo cual los sujetos obligados a elaborar dichos programas, deben darlos a conocer al ayuntamiento de los municipios en que se encuentren ubicados sus respectivos establecimientos, edificaciones o inmuebles donde desarrollen sus actividades de manejo, almacenamiento, transportación, distribución y utilización de materiales peligrosos como hidrocarburos, combustibles y explosivos», señaló Castelo Montaño.

Así como establecer la obligación de la coordinación estatal de Protección Civil de dar a conocer los resultados de los actos de inspección y vigilancia al Ayuntamiento del municipio en que se realicen dichos actos, con la finalidad que exista una coordinación real y actualizada entre ambas autoridades en caso de desastre, pues la primera obligación de atender la emergencia es del Ayuntamiento como primer respondiente.

 


SUCESOS EN LINEA

Welcome Back!

Login to your account below

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Add New Playlist