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SCJN avala Fondo de Pensiones para el Bienestar; niega que se hayan confiscado ahorros de trabajadores

13 agosto, 2026
esdessuib

esdessuib

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Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer el Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado en 2024 con 48 mil 894 millones de pesos provenientes de cuentas individuales inactivas transferidas de las Afore al Estado, al concluir que la medida no implicó una “confiscación o expropiación” de los ahorros, sino un cambio en la administración de los recursos para fortalecer el sistema de seguridad social.

Por unanimidad, el pleno aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien declaró infundada la acción promovida por 185 diputados de oposición, quienes acusaron que el decreto impulsado por Morena y promulgado el 30 de abril de 2024 por el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneraba el derecho de propiedad sobre los ahorros. La Corte, sin embargo, determinó que los trabajadores o sus beneficiarios pueden reclamarlos de manera permanente e imprescriptible, bajo un esquema de certeza y seguridad jurídica.

El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, reconoció la inquietud generada por la transferencia de recursos, pero rechazó que implique una confiscación de los ahorros de los trabajadores. Ante la polémica, ordenó difundir en el portal de la Corte el proyecto de resolución y las diapositivas de la ministra Loretta Ortiz.

“No es así (una confiscación). Lo único que está ocurriendo es que se cambia de administrador hacia un mecanismo distinto, pero con todas las garantías, se mantiene la propiedad de los recursos a favor de los trabajadores”, sostuvo.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que el decreto, que reformó las leyes del Seguro Social, Issste e Infonavit, entre otras, busca garantizar mayores ingresos para los trabajadores que se jubilen bajo el sistema de Afore.

“Tiene como objeto garantizar que las personas trabajadoras que hayan cotizado durante su vida laboral activa tengan acceso a una pensión digna, equivalente al último salario mínimo que hayan recibido”, agregó.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía señaló que la creación del fondo responde a un principio de solidaridad social, pues permite destinar recursos no reclamados de los trabajadores a complementar otras pensiones, sin privar a sus titulares del derecho a recuperarlos.

“La seguridad social responde a un modelo, hay que también precisarlo, colectivo y solidario, por lo que resulta válido que el legislador establezca mecanismos que permitan aprovechar esos recursos para fortalecer precisamente el sistema, siempre que garantice su restitución cuando estos recursos sean reclamados”, apuntó.

Los legisladores que promovieron la acción de inconstitucionalidad también criticaron el decreto por presuntas irregularidades en el proceso legislativo en comisiones. Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que estas fueron “purgadas” al llegar al pleno de la Cámara de Diputados, lo que permitió un debate libre y público.

Con el fallo de la Corte, el Fondo de Pensiones para el Bienestar continuará operando como fideicomiso público, con el Banco de México como fiduciario. Las Afore y el Pensionissste deberán transferir al fondo los recursos de cuentas inactivas cuando el trabajador cumpla 70 años, en el caso del IMSS, o 75 años, en el Issste, siempre que no tenga una relación laboral activa.


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